En cumplimiento de la Ley 3/2007 de prevención de incendios forestales, le informamos que si usted es titular/propietario de solares o parcelas situadas en zonas urbanas, urbanizables y rústicas, tiene la obligación de mantenerlos en un adecuado estado de limpieza. y con la vegetación despejada antes del 31 de mayo de cada año y así:
Primera.- Si la parcela se encuentra dentro de una franja perimetral de 50 metros sobre suelo urbano, delimitado núcleo urbanizable y rural, así como en torno a edificios, viviendas unifamiliares y urbanizaciones, depósitos de residuos, parques e instalaciones industriales, situados a menos de 400 metros de la montaña debe estar limpia (artículo 21 de la Ley 3/2007)
Segunda.- Dentro del núcleo de población y en la totalidad de la franja de protección de 50 metros a partir de la línea que delimita urbanísticamente los núcleos, no podrán existir las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley tales como: Pinos, eucaliptos, acacias, toxos, helechos, mimosas, matorral, zarza, piorno, carrasca (queiruga), zarzas.
Tercero.- En caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, remitirá al responsable una comunicación recordándole su obligación de gestionar y limpiar la biomasa vegetal y arbórea. y para ello se le concederá un plazo máximo de 15 días naturales, o de tres meses tratándose de franjas laterales de vías de comunicación, contados desde la recepción de la comunicación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, subsidiariamente podrá llevarse a cabo la ejecución, con repercusión en los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas y retiradas por la Administración. (Argio. 22.2 de la Ley 3/2007).
Cuarto.- El incumplimiento de esta obligación, transcurridos los plazos anteriormente señalados, determinará la incoación del correspondiente expediente sancionador, con la imposición de las sanciones previstas en el artículo 50 de la Ley 3/2007 en relación con el Título VII de la Ley 43/2003. , de 21 de noviembre, de las montañas.
Quinto.- Recordar que la administración puede repercutir los gastos de extinción de un incendio a las personas responsables por el incumplimiento de la obligación de limpieza y manejo de la biomasa vegetal y por el incumplimiento de las distancias mínimas, de acuerdo con las citadas Leyes 3/ 2007, 43/2012 y 7/2012, prevención de incendios forestales y de montaña en Galicia.
Desde entonces, HACIENDO UN LLAMAMIENTO A LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS NOTIFICO Y COMUNICO LA OBLIGACIÓN de que las parcelas ubicadas dentro de las franjas de protección a que se refieren los apartados anteriores sean desbrozadas y desyerbadas antes del 31 DE MAYO de cada año en la forma que se determine.