Con el próposito de impedir el riesgo de incendios forestales y su propagación, el artículo 22.1 de la ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDCIF), establece el deber de gestionar la biomasa en el ámbito de las redes de faja de gestión de biomasa y, si es el caso, retirar las especies arbóreas prohibidas antes de que finalice el mes de mayo de cada año.
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